Factura de Crédito: Exceptúandose al Comercio de Granos. Res. 142/02 del Min. de Economía Nación.
Por la Resolución N° 142/02 del Ministerio de Economía de la Nación se dispuso la excepción de las obligatoriedad de la emisión de la Factura de Créditos para la comercialización de granos ( Cereales y Oleaginosos ), bajo la figura acopiador propiamente dicho o de consignación, cuando la operación tiene un plazo de pago - parcial o total - de más de 30 días corridos.