16/01/2008

EXPORTACIONES DERECHOS DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS LEY Nº 26.351

Se dispone que cuando se produjera un incremento en más de las alícuotas correspondientes a los derechos de exportación de productos agropecuarios alcanzados por las disposiciones de la Ley Nº 21.453, en el período comprendido entre el Registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y el de la oficialización de la correspondiente Destinación de Exportación, los exportadores deberán acreditar de modo fehaciente la tenencia o en su caso la adquisición de tales productos con anterioridad al aludido incremento. Quienes no satisfagan los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación, deberán tributar la mayor alícuota en concepto de derechos de exportación, entre las vigentes a la fecha del registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) o a la fecha de oficialización de las respectivas destinaciones de exportación.

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  • 566-Am-BO-Ley26351-Exportaciones-16-01-08.pdf Descargar