Exportación de Soja y sus Derivados | Resolución N° 5/2022
Síntesis:
A través de la resolución 5/2022, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación estableció una serie de modificaciones que tienen como objetivo ajustar el Programa de Incremento Exportador. Respecto al alcance de la operatoria del Programa de Incremento Exportador, se aclara que aquellos sujetos que no estén adheridos a dicho programa, sea para operaciones tales como pago de alquileres de campo, compra de pellets o harina para consumo animal, procesamiento para alimentos balanceados, o cualquier otro tipo de operación, no se encuentran alcanzados por lo establecido por el referido programa, y por ende no podrán acceder al contravalor excepcional y transitorio.
Los exportadores adheridos que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados y con vencimiento del período de embarque declarado, más la prórroga automática, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de 90 días corridos. Esta solicitud solo puede tener justificaciones por razones logísticas o comerciales.
Se excluye del dólar soja la registración de nuevas operaciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior modalidad DJVE 30.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Decreto N° 576/2022
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