09/02/2006

EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS NUEVA MODALIDAD DE UTILIZACIÓN DEL BENEFICIO DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DECRETO Nº 135/2006

Por medio del presente Decreto se dispone que la AFIP aceptará, cuando cumplan determinados requisitos, los diferimientos de impuestos que correspondan a inversionistas en proyectos no industriales, que fueron objeto de reformulaciones o de reasignaciones de costos fiscales teóricos, por parte de las autoridades de aplicación provinciales. Las empresas titulares de los proyectos no industriales, deberán informar a la AFIP el cronograma para la captación del capital sujeto al beneficio.

Descargar documentos