EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
NUEVA MODALIDAD DE UTILIZACIÓN DEL BENEFICIO DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
DECRETO Nº 135/2006
Por medio del presente Decreto se dispone que la AFIP aceptará, cuando cumplan determinados requisitos, los diferimientos de impuestos que correspondan a inversionistas en proyectos no industriales, que fueron objeto de reformulaciones o de reasignaciones de costos fiscales teóricos, por parte de las autoridades de aplicación provinciales.
Las empresas titulares de los proyectos no industriales, deberán informar a la AFIP el cronograma para la captación del capital sujeto al beneficio.