10/04/2023

Emergencia y/o Desastre Agropecuario | Decreto N° 193/2023

Síntesis:
Los contribuyentes cuya actividad principal sea la agrícola - ganadera y el inmueble en el que desarrolle ésta se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarada, homologada y vigente como tal en los términos de la Ley N° 26.509, a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto y las que se declaren y homologuen hasta el 31 de Diciembre de 2023, inclusive, obtendrán, automáticamente, los beneficios dispuestos por esta medida.
 
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
 
Normas Relacionadas:
Ley N° 26.509.
 

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