28/06/2004

EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD REGLAMENTACIÓN DEL ART Nº 174 DE LA LEY DE EJECUCIÓN PENAL DECRETO Nº 807/2004

Por medio del Decreto Nº 807/2004 se procedió a la reglamentación del Art Nº 174 de la Ley de ejecución penal Nº 24.660, en lo relativo a ejecución de la pena privativa de la libertad. En este sentido se contempla la previsión de ampliar el número de Oficiales de Prueba para avocarse a la tarea de supervisar a quienes sean objeto de la imposición de reglas de conductas a cumplir en función del Artículo Nº 27 bis (Condenación Condicional) del Código Penal de la Nación. Además, se establecen normas de selección, designación y capacitación de los mencionados profesionales y prevé que el reclutamiento de los Oficiales de Prueba se realice entre profesionales y estudiantes avanzados vinculados a áreas sociales con el objeto de que concentren su labor, además de la supervisión de la reglas de conductas antes mencionadas, a la asistencia social adecuada al caso para facilitar la remoción de los factores que pudieran gravitar en la comisión de hechos delictivos, mediante entrevistas personales, concurrencia real a los domicilios y lugares de trabajo de los destinatarios de la medida. Asimismo, se prevé la encomienda al Patronato de Liberados de la Capital Federal a establecer delegaciones en las Provincias para satisfacer las necesidades del control de la ejecución penal de los Tribunales Federales y para asesorar a las autoridades provinciales en la creación de organismos similares.

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  • 381-Am-BO-Dec807-04-PenaPrivatLibertad-28-06-04.pdf Descargar