24/09/2002

DTO. N° 1.873/02: MECANISMO PARA LA CONVERSIÓN A MONEDA NACIONAL DE LAS DEUDAS QUE AUN NO HAN SIDO CANCELADAS Y QUE EL ACREEDOR OPTE POR RECIBIR BONOS DE CONSOLIDACIÓN.

Habida cuenta la existencia de deudas del Estado nacional pendientes de cancelación en moneda extranjera, al momento de la sanción de la Ley 25.561 (Emergencia Pública), por la cual el acreedor hubiera optado por recibir Bonos de Consolidación o Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, ambos en dólares, el PEN por Decreto 1.873/02 ha dispuesto el mecanismo para la conversión de dichas deudas a moneda nacional. Las deudas comprendidas son las consolidadas por las Leyes 23.982, 25.344 y 25.565; las obligaciones cuya cancelación se realizará mediante la entrega de títulos creados por las leyes antes citadas; deudas derivadas del régimen opcional del Dto. 1.318/98; las alcanzadas por las Leyes 24.130 y 24.411 y las deudas contraídas originalmente en moneda extranjera, cuyo acreedor no hubiese iniciado el trámite de pago. Para la cancelación de las deudas apuntadas se faculta al Ministerio de Economía a emitir bonos de consolidación en moneda nacional, disponiéndose a tal fin las condiciones generales y la vigencia

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