Síntesis:
Se dispone que los proveedores de bienes y servicios, comprendidos en la Ley Nº 24.240, de defensa del consumidor y que desarrollen las actividades allí enunciadas, y/o sus representantes con facultades suficientes, sean personas físicas o jurídicas, además de dar cumplimiento con la Resolución Nº 18/2020, deban por una parte disponer de una cuenta Ciudadano Digital Nivel 2 y asimismo informar un domicilio en el radio urbano correspondiente al asiento de la Autoridad de Aplicación.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Leyes Nº 10.247, Nº 24.240.
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Defensa del Consumidor - Resolución Nº 3/2021
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