31/12/2002

DECRETO N° 2.690 / 2.002 - MAYORES EXIGENCIAS PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES

Con la apertura económica de principios de la década del 90, por vía del art. 29 del Dto. 2.284/91, se facilitó al extremo la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores, pues bastaba con acreditar la inscripción en la DGI. Esta situación deterioró el control y tornó ilusoria la aplicación de sanciones en el caso de personas físicas debido a su condición de insolvencia. A raíz de ello por Decreto (necesidad y urgencia)2690/02 se deroga el art. 29 citado y se modifica el Código Aduanero (Ley 22.415)incorporando arts. 94, 95 y 96 y sustituyendo los arts. 97 y 98. Tales cambios apuntan a detallar las nuevas exigencias que deberán cumplir las personas de existencia visible para poder acceder a la inscripción en el Registro antes señalado. Asimismo se precisa el procedimiento y las facultades del Director General de Aduanas acerca de de las medidas sancionatorias que puede adoptar de no cumplirse determinados requisitos y condiciones exigidas. No se deja de lado el trámite que deberán cumplir los importadores y exportadores inscriptos, quienes deben adecuar su inscripción en el plazo máximo de 90 días desde la vigencia del presente Dto., que, al no contar con fecha expresa, regirá después de los 8 días siguientes del día de la fecha. La medida debe ser reglamentada por la Dirección General de Aduana.

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  • 303-Am-Bo-dec2690-codigoaduanero-31-12-02.pdf Descargar