30/10/2002

Decreto N° 2.167 / 2.002 : REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO. MODIFICACIONES

El Dto. 2167/02, introduce importantes modificaciones a los Decretos 905/02 y 1836/02 que regulan el canje de los depósitos reprogramados por títulos públicos, retiro en efectivo, letras de plazo fijo bancarias, etc. En este sentido se aclara la situación de quienes hubiesen optado oportunamente por BODEN en dólares o en pesos; el valor técnico a otorgar a los CEDROS originalmente constituídos en moneda extranjera y en pesos; así como también se extiende el plazo para ejercer la opción de cambios de los CEDROS, facultándose al Ministerio de Economía a prorrogar el mismo. Por otra parte se han reformado las condiciones y garantías a cumplimentar por las entidades financieras que deban suscribir BODEN, como consecuencia de la opción de sus clientes, y que cuenten o no con activos suficientes para dicha suscripción. Este decreto rige a partir del día de la fecha, salvo los artículos que se modifican de las normas citadas, en cuyo caso los plazos se computan desde la fecha original de publicación oficial de cada norma modificada. Dto. 2167/02 -

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