17/09/2002

Decreto N° 1.836/02 : Reordenamiento del Sistema Financiero . Canje de bonos y devolución de depósitos.

El PEN por Decreto 1.836/02 adecuó la redacción del Dto. 905/02, que dispone opciones para la reprogramación de los depósitos congelados en las entidades financieras. Así con relación al Canje Directo de Títulos Públicos por parte de las entidades financieras se modifican las condiciones para su acceso en cuanto a los activos que pueden afectarse, las garantías a presentar y la devolución del adelanto en pesos que les otorgue el BCRA. Asimismo se otorga a los titulares de CEDROS la posibilidad de suscribir, dentro de los 30 días hábiles bancarios a partir de la fecha, BODEN 2013 en dólares o transformar el saldo reprogramado en Letras de Plazo Fijo en pesos emitidas por la entidad financiera junto con la opción de conversión a la moneda de origen emitida por el Estado. También se dispone que quienes cuenten con un saldo reprogramado de hasta $ 7.000 sin incluir el ajuste del CER al 31/5/02 podrán solicitar a las entidades financieras la cancelación de los certificados a su valor técnico a la fecha de pago., autorizándose a los bancos a ampliar la devolución hasta $ 10.000, siempre que lo hagan sin asistencia financiera del BCRA. Los pagos citados se harán efectivos a partir del 1/10/02 o cuando estén operativas las cuentas libres, y será a opción del titular en efectivo o de libre disponibilidad y acreditadas en las citadas cuentas libres. Por otra parte el presente Decreto dispone las condiciones de emisión del BODEN 2013 en dólares, los requisitos para su suscripción así como para la recompra de los CEDROS por parte de las entidades financieras.

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  • 288-Am-BO-dec1836-reodsistfinan-17-09-02.pdf Descargar