Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior | Resolución N° 78/2023
Síntesis:
Se otorga una Prórroga Automática Excepcional de ciento ochenta días corridos, a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior con periodo de embarque comprendido entre el 1° de Marzo de 2023 y el 31 de Julio de 2023, contados a partir del fin de embarque más la prórroga automática para la mercadería comprendida en la partida arancelaria N° 1005.90.10 (Maíz en Grano), el cual se constituirá en el nuevo plazo máximo de vigencia de la Declaración Jurada de Venta al Exterior, conforme se detalla en la presente Resolución.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Leyes N° 21.453, N° 21.453.
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