Declaraciones Juradas de Venta al Exterior - Resolución Nº 128/2019
Síntesis:
Se establece el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior, a las que se refieren las Leyes N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, siendo la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios la que entenderá en el procedimiento para el registro de dichas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Leyes Nº 21.453, Nº 26.351.
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