Declaraciones Juradas de Venta al Exterior | Resolución N° 184/2025
Síntesis:
Se otorga una prórroga de manera automática y con carácter excepcional de la vigencia de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior por el término de trescientos sesenta días corridos, bajo los términos y condiciones que se detallan en la presente Resolución.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Leyes N° 21.453, N° 26.351.
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