23/08/2002

CONTRATOS DE ALQUILER: LIMITAN LA RESPONSABILIDAD DEL FIADOR AL PLAZO DE LA LOCACION

Mediante la Ley 25.628 el Congreso Nacional ha incorporado al Código Civil como artículo 1582 bis un nuevo concepto sobre las responsabilidades que le caben a los fiadores en los contratos de locación. Ahora la obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación, salvo la responsabilidad que derive de la no restitución del inmueble.

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