03/11/2005

CONTRATO DE LEASING ADECUACIÓN DE PORCENTAJES DECRETO Nº 1.352/2005

Se establece, (a los fines de asimilar dichos contratos a operaciones financieras), con carácter excepcional hasta el día 31 de Diciembre de 2006, que la duración de los contratos a los que se refiere el Artículo 2º del Decreto Nº 1.038/2000 deberá ser superior al 25%, 10% o 5% con relación a la vida útil del bien, según se trate de bienes muebles, inmuebles no destinados a vivienda o inmuebles con dicho destino, respectivamente y el tomador sea una micro, pequeña o mediana empresa conforme lo definido en la Resolución Nº 675/2002.

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