12/09/2002

CONTINÚA HASTA EL 31 DE OCTUBRE EL GASOIL BARATO (SI SE CONSIGUE)

A través del Decreto 1.808/02 el Poder Ejecutivo ha prorrogado hasta el 31 de octubre de este año, la exención del Impuesto sobre los combustibles en las operaciones de ventas en el mercado interno del gasoil que los propios sujetos pasivos del impuesto (importadores) hubiesen importado entre el 29 de mayo y el 31 de julio del 2.002.- Como podemos observar, la exención sólo opera sobre la cantidad importada entre la fecha señalada (29/5 al 31/7) y que todavía no haya sido comercializada a los consumidores finales, situación esta que debe ser informada por los importadores mediante declaración jurada ante la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía. - Por último, y con la normativa ya vigente, resta por verificar la existencia disponible en los depósitos y canales de comercialización disponibles, además de la predisposición de las empresas distribuidoras de ofrecer el gasoil a precio reducido (?a 75 centavos?) a los pequeños operadores o propietarios de activos de comercialización, los consumidores finales del sistema productivo y las prestatarias de servicios de transporte de bienes y personas.

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  • 287-Am-BO-dec1808-planemergenciagasoil-12-09-02.pdf Descargar