COMPENSACIONES AL CONSUMO INTERNO
OPERACIONES DEL 2.007 PODRÁN SER INGRESADAS
HASTA EL 31 DE ENERO DE 2.008.
RESOLUCIÓN Nº 373/2.008
- Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario -
A través de esta resolución las operaciones correspondientes al año 2007 que pretendan ser presentadas para el cobro de compensaciones en el marco de la Resolución Nº 9/07 (y modificatorias) podrán ser ingresadas hasta el 31 de enero de 2008. Cumplido dicho plazo no serán susceptibles de compensación alguna, correspondiendo su devolución sin más trámite. Exceptúense las presentaciones correspondientes a productores de trigo, en cuyo caso podrán aceptarse formularios F 1116 B o C con operaciones con fecha posterior al 31 de octubre de 2007 y las presentaciones correspondientes a compensaciones del sector lácteo.