COMERCIO EXTERIOR
VENTAS AL EXTERIOR DE TRIGO
RESOLUCIÓN Nº 61/2007
-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos-
Se dispone que los exportadores que hayan registrado declaraciones juradas de ventas al exterior de trigo de la cosecha 2006/07 a la fecha de la presente resolución, deberán acompañar dentro del plazo de quince días de su vigencia, copia de los contratos de venta correspondientes y toda otra información necesaria referente a tales declaraciones, dejándose establecido que la falta de cumplimiento de ello, creará la presunción que el incumplidor ha incurrido en ocultamiento o falseamiento de información, lo que será comunicado a los entes de contralor fiscal a los efectos de que se adopten las medidas que estimen corresponder.