16/07/2007

COMERCIO EXTERIOR PLAZO MÁXIMO PARA ESTABLECER EL PERÍODO DE EMBARQUE PARA PRODUCTOS DE ORIGEN AGRÍCOLA RESOLUCIÓN Nº 299/2007 -Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos-

Se dispone que el plazo máximo dentro del cual deberá establecerse el período de embarque en las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior que se registren en el marco de la Ley Nº 21.453, (normas para productos de origen agrícola), es de 360 días corridos. Dicho plazo incluye el período de embarque declarado por el exportador, que en todos los casos es de 30 días corridos, con más la prórroga automática.

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  • 540-Am-BO-Res299-07-ComercioExterior-16-07-07.pdf Descargar