COMERCIO EXTERIOR
EXPORTACIÓN DE GRANOS
DECRETO Nº 734/2007
Se modifican los mecanismos para registrar exportaciones de granos y oleaginosas, fijándose que las declaraciones de ventas al exterior deberán realizarse el día hábil siguiente al que se cierren en concreto las operaciones. Además se habilita a la Secretaría de Agricultura a establecer los plazos para el embarque de las ventas declaradas de trigo, maíz, soja o girasol.