15/06/2007

COMERCIO EXTERIOR EXPORTACIÓN DE GRANOS DECRETO Nº 734/2007

Se modifican los mecanismos para registrar exportaciones de granos y oleaginosas, fijándose que las declaraciones de ventas al exterior deberán realizarse el día hábil siguiente al que se cierren en concreto las operaciones. Además se habilita a la Secretaría de Agricultura a establecer los plazos para el embarque de las ventas declaradas de trigo, maíz, soja o girasol.

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