05/08/2004

COMERCIO E INDUSTRIALIZACIÓN DE GRANOS SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA DISPOSICIÓN Nº 1.846/2004 DISPOSICIÓN Nº 2.926/2004 -Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario-

Mediante la disposición Nº 1.846/2004 se dispuso que las personas físicas e ideales y sucesiones indivisas que operan en el comercio y la industrialización de granos en las categorías de exportadores y/o industriales, de acuerdo a la definición contenida en la Resolución Conjunta Nº 456 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y General Nº 1.596 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, deberán complementar el envío de información de los movimientos de granos durante los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2004 mediante los Formularios C15 ?Existencias y Movimientos de la Industria?, C17 ?Compras del Sector Industrial? y C18 ?Compras del Sector Exportador?, en soporte papel de acuerdo con el diseño oportunamente establecido en la Resolución Conjunta Nº 857 y 23 de fecha 19 de Diciembre de 1.996 de la ex- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de la ex-Dirección General Impositiva. En este sentido se dispuso prorrogar los plazos de presentación de documentación en formato papel, a fin de permitir la adecuada adaptación del sistema informático actualmente bajo implementación respecto de los meses Agosto, Setiembre y Octubre de 2004.

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  • 386-Am-BO-Disp2926-04-ComereInddeGranos-05-08-04.pdf Descargar