09/03/2007

COMERCIO DE GRANOS REGISTRO DE OPERADORES DEL COMERCIO DE GRANOS RESOLUCIÓN Nº 7/2007 -Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario-

Se crea en el ámbito de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, el "Registro de Operadores del Comercio de Granos". Las personas físicas y jurídicas que pretendan llevar a cabo actividades relacionadas con la comercialización y/o industrialización de granos, sus productos, subproductos y/o derivados deberán inscribirse en el Registro mencionado y cumplir, tanto para obtener como para mantener su inscripción, los requisitos, condiciones generales y particulares que para cada actividad se establecen. Los demás operadores, tales como titulares de explotaciones agropecuarias, bolsas de cereales, transportistas de productos, subproductos y/o derivados y cualquier otra actividad que participe en la cadena de comercialización y que no se encuentre contemplada expresamente en la presente resolución, estarán igualmente sometidos al régimen de obligaciones y responsabilidades que esta norma establece para los inscriptos, lo que habilita a la mencionada Oficina Nacional a fiscalizar su accionar.

Descargar documentos

  • 521-Am-BO-Res07-07-ComerciodeGranos-09-03-07.pdf Descargar