COMERCIO DE GRANOS
REGISTRO DE OPERADORES DEL COMERCIO DE GRANOS
RESOLUCIÓN Nº 7/2007
-Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario-
Se crea en el ámbito de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, el "Registro de Operadores del Comercio de Granos".
Las personas físicas y jurídicas que pretendan llevar a cabo actividades relacionadas con la comercialización y/o industrialización de granos, sus productos, subproductos y/o derivados deberán inscribirse en el Registro mencionado y cumplir, tanto para obtener como para mantener su inscripción, los requisitos, condiciones generales y particulares que para cada actividad se establecen. Los demás operadores, tales como titulares de explotaciones agropecuarias, bolsas de cereales, transportistas de productos, subproductos y/o derivados y cualquier otra actividad que participe en la cadena de comercialización y que no se encuentre contemplada expresamente en la presente resolución, estarán igualmente sometidos al régimen de obligaciones y responsabilidades que esta norma establece para los inscriptos, lo que habilita a la mencionada Oficina Nacional a fiscalizar su accionar.