COMERCIO DE GRANOS
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DIARIA DE CARTAS DE PORTE RECIBIDAS
RESOLUCIÓN Nº 252/2006
-Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario-
Por medio de la Disposición Nº 994/2005 modificada por la Disposición Nº 1.104/2005, se estableció que los operadores cuya capacidad total de almacenaje de acuerdo a lo declarado en virtud de la Disposición Nº 3.788/2003 sea igual o superior a las 40.000 toneladas, deberán informar a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, en forma diaria, las Cartas de Porte recibidas. Ahora por la presente se procede a la adaptación de la información que suministran los operadores a las características actuales de los formularios de Carta de Porte vigentes. En este sentido se sustituye el Anexo I de la Disposición Nº 994/2005 por el nuevo anexo adjunto a la presente Resolución.
La Resolución comenzará a regir a partir del día 15 de marzo de 2006. Los operadores obligados a suministrar la información establecida en la citada Disposición Nº 994/2005 deberán enviar la primer remisión el día 16 de marzo de 2006 de conformidad con lo establecido por el Artículo 1º de la presente medida.