17/10/2007

COMERCIO DE GRANOS IMPORTANTE DEBER DE INFORMACIÓN DIARIA Y SEMANAL RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 4.956/2007 Y GENERAL Nº 2.324 -Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario y Administración Federal de Ingresos Públicos-

Se establecen las formas, plazos y condiciones aplicables a los efectos del cumplimiento del deber de información dispuesto por el Artículo 3º de Resolución Conjunta Nº 456 y Resolución General Nº 1.593/ 2003, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y de la Administración Federal de Ingresos Públicos, respectivamente, sus modificatorias y complementarias. Recordemos que dicho Artículo dispone que todos los operadores deberán informar con carácter de declaración jurada los datos de los Formularios C1116A, C1116B, C1116C y C1116RT y Cartas de Porte, utilizados, anulados, extraviados y/o vencidos, documenten o no operaciones en el período a informar, de acuerdo a las formas, plazos y condiciones que la AFIP, oportunamente establezca. Las disposiciones de la presente norma conjunta, entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. No obstante se mantiene la obligación de suministrar información mensual y/o diaria, de acuerdo con lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 4º de la Disposición Nº 1.044/04 y la Disposición Nº 994/05, y la Resolución General Nº 4.337, Artículo 1º de la Resolución General Nº 1.970, para aquellos formularios cerrados y, en su caso, para las operaciones realizadas hasta el cierre del segundo mes siguiente al de dicha entrada en vigencia. O sea para los meses de Noviembre y Diciembre de 2007 se continúa en forma paralela informando a la ONCCA, y a partir del 1/11/07 se deberá informar a la AFIP los Formularios C 1.116 en forma semanal y las Cartas de Porte en forma diaria.

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  • 553-Am-BO-ResConj4956y2324-ComerciodeGranos-17-10-07.pdf Descargar