COMERCIO DE GRANOS
COMPENSACIONES DE TRIGO A TRAVÉS DE ACOPIADORES
RESOLUCIÓN Nº 6.098/2007
-Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario-
Se ratifica a partir del día 10 de Noviembre de 2007 la vigencia de la Resolución Nº 1.887/07 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, mediante la cual se incorporaron al mecanismo de compensaciones las operaciones que realicen los molinos Harineros a través de acopiadores y cooperativas.