16/11/2007

COMERCIO DE GRANOS COMPENSACIONES DE TRIGO A TRAVÉS DE ACOPIADORES RESOLUCIÓN Nº 6.098/2007 -Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario-

Se ratifica a partir del día 10 de Noviembre de 2007 la vigencia de la Resolución Nº 1.887/07 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, mediante la cual se incorporaron al mecanismo de compensaciones las operaciones que realicen los molinos Harineros a través de acopiadores y cooperativas.

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  • 557-Am-BO-Res6098-VigenciaRes1887-16-11-07.pdf Descargar