07/03/2005

COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DIARIA DE CARTAS DE PORTE RECIBIDAS DISPOSICIÓN N° 994 / 2.0005 ? O.N.C.C.A. -

La Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario por Disposición 994/05 reguló que los operadores en el comercio de granos cuya capacidad de almacenaje sea igual o superior a 40.000 toneladas deben informar al organismo diariamente las cartas de porte recibidas mediante el procedimiento y formularios que se aprueban a tales fines. La información se realiza por correo electrónico a la dirección: afipgranos@mecon.gov.ar y es en forma diaria, se hayan o no realizados movimientos. La primera información operará el 16/3/05.

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  • 417-Am-BO-Disp994-05-ComercdeGranos-07-03-05.pdf Descargar