COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DIARIA DE
CARTAS DE PORTE RECIBIDAS
DISPOSICIÓN N° 994 / 2.0005
? O.N.C.C.A. -
La Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario por Disposición 994/05 reguló que los operadores en el comercio de granos cuya capacidad de almacenaje sea igual o superior a 40.000 toneladas deben informar al organismo diariamente las cartas de porte recibidas mediante el procedimiento y formularios que se aprueban a tales fines. La información se realiza por correo electrónico a la dirección: afipgranos@mecon.gov.ar y es en forma diaria, se hayan o no realizados movimientos. La primera información operará el 16/3/05.