Síntesis: Se dispone que toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un “Carnet de Manipulador de Alimentos”, expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional. Efectos Sobre el Acopio: De Interés General. Normas Relacionadas: Código Alimentario Argentino, Resolución Conjunta Nº 29/2000 y Nº 171/200, Resolución GMC Nº 80/96.