21/03/2003

CHEQUES RECHAZADOS. REGULAN NUEVAS MULTAS Y DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS. LEY N° 25.730

La Ley 25.730 dispuso nuevas sanciones para los libradores de cheques rechazados por falta de fondos, sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales, igualando las circunstancias del rechazo en una sola sanción. En todos los supuestos se aplicará una multa equivalente al 4 del valor del cheque con un mínimo de $100 y un máximo de $50.000, pero la sanción se reduce en un 50 si el cheque se cancela dentro de los 30 días del rechazo. El banco girado está obligado a debitar la multa en la cuenta corriente del librador y en el caso de no poder concretarse el débito dentro de los 30 días origina su cierre o inhabilitación. Los fondos recaudados por aplicación de las multas se destinarán a programas y proyectos para personas con discapacidad.

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