CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y WARRANTS LEY Nº 9.643
RESOLUCIÓN Nº 469/2007
- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos -
Establécese la cancelación de la autorización para emitir Certificados de Depósito y Warrants en los términos de la Ley Nº 9.643, de aquellas razones sociales que durante un período de seis meses consecutivos o alternados durante un año, no hayan efectuado las citadas emisiones. Lo dispuesto comenzará a tener aplicación a partir del 1 de enero de 2008.
A las razones sociales que obtengan autorización para emitir Certificados de Depósito y Warrants en los términos de la Ley Nº 9.643 con fecha posterior a la entrada en vigencia de la presente medida, el comienzo del plazo para la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 1º se contará a partir del día 1 de enero del año subsiguiente al que hayan obtenido la misma.