Buenos Aires, 26 de abril de 2023
Señor Acopiador:
Nos dirigimos a usted para informarle que el día 24/04 pasado hemos recibido una Circular del INASE con el listado de CUITs de productores, respecto de cuales nos requieren que pongamos a disposición las muestras de granos de soja de la primera entrega para que sean retiradas y entregadas a las Cámaras Arbitrales o laboratorios designados para realizar el análisis varietal. Esta información fue remitida por BOLSATECH para consideración de todas las empresas que se encuentran dentro de este sistema.
Es importante aclarar que Bolsatech hará de administrador de la información que surja de las muestras para el INASE y también para aquélla que surja de los análisis de quienes tengan convenios con los proveedores de la tecnología ENLIST.
Es decir que toda empresa acopiadora de granos que esté dentro del sistema BOLSATECH deberá entregar la totalidad de las muestras para que las mismas sean remitidas a los laboratorios y Cámaras para su posible análisis.
Las muestras que provengan del listado del INASE serán informadas a ese organismo del Estado por BOLSATECH. Las muestras que se obtengan de productores que firmaron un contrato con alguna empresa que posea el evento ENLIST serán informadas por BOLSATECH a las empresas propietarias del evento.
El resto de las muestras, según lo informado por BOLSATECH, podrían ser analizadas, pero su resultado no será presentado a ningún actor y consecuentemente se eliminará. Sin duda esta última información servirá como dato estadístico y deberá ser innominada.
Es relevante que ustedes tengan en cuenta lo recién informado, especialmente en las relaciones comerciales entre los acopiadores y sus productores clientes. Recordamos que BOLSATECH es un sistema de adhesión voluntaria que impide toda posibilidad de que un comprador final (exportador) pudiera cobrar el canon tecnológico al acopiador interviniente.
Recordamos también que este convenio logrado por la Federación evita que quienes firmaron un contrato de venta que incluye la cláusula denominada de tecnología- podrían verse obligados a hacerse cargo del canon tecnológico.
Finalmente hay que tener presente que el acopiador interviniente cobrará una retribución por las tareas de muestreo y de información al sistema.
Estamos en conocimiento que todavía no se ha completado con la provisión del material necesario para el muestreo, circunstancia que creemos se concretará en el corto plazo. Mientras tanto si empiezan a recibir lotes pueden sacar las respectivas muestras a la espera de completar el trámite cuando les lleguen los elementos necesarios.
A continuación la Circular del INASE y adjunto el listado de los CUITs.
Atte.
CIRCULAR INASE – RESOLUCIÓN N° 207/16 (t.o. 37/22)
El listado que acompaña al presente ha sido remitido por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, en el marco de la Resolución N° 207/16 (t.o. 37/22) y corresponde a los productores de soja sobre los cuales deberá obtenerse la muestra ordenada por la citada norma durante la campaña 2022/2023. La confección del mismo se encuentra exclusivamente a cargo del referido Instituto Nacional y las muestras obtenidas deberán remitirse al laboratorio autorizado de acuerdo al instructivo correspondiente.
IMPORTANTE: Las muestras que se envíen a las Cámaras Arbitrales en el marco del sistema BolsaTech, serán compartidas con INASE para que los operadores puedan cumplir con ambos sistemas de control.
INSTRUCTIVO DE MUESTREO Y LOGÍSTICA DE GRANO DE SOJA
RESOLUCIÓN 37/2022
Norma de Muestreo para los granos de soja.
A los fines de normalizar los procedimientos de muestreo de la semilla de la especie soja que remiten como grano los acopiadores, productores, vendedores, y exportadores, sembrada en los términos del Artículo Nº 27 de la Ley 20.247, se indican a continuación los pasos a seguir ante la recepción de una partida de grano para la venta.
1-MECÁNICA OPERATIVA PARA LA EXTRACCIÓN DE LAS MUESTRAS:
A los efectos de tomar las muestras de los productores que se encuentra en el listado elaborado por el INASE, corresponde extraer DOS (2) muestras de grano, para la verificación varietal y el cumplimiento de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, según se expone en el artículo 1º de la Resolución 37/2022.
2-MECÁNICA OPERATIVA PARA LA LOGÍSTICA:
Protocolo y Procedimiento de Retiro de las Muestras de Soja – Campaña 2022/2023.
Las muestras tomadas en los términos indicados y remitidas a la Cámara Arbitral se tendrán por cumplidas a los efectos de la Res. 37/22.
Una vez remitidas, las muestras y la información correspondiente serán puestas a disposición del INASE por la Cámara Arbitral.
Cabe destacar que, en casos específicos y excepcionales (ya sea por logística de las cámaras, distancia a ellas, etc.), el INASE se reserva el derecho de solicitar al acopio, productor, vendedor y/o exportador, que envíe las muestras por Correo Argentino S.A., previa comunicación con el agente para coordinar el envío.
Por último, cabe aclarar que, en caso de darse este último evento, el costo de envío correrá a cargo del INASE.