Síntesis: Se establece que los precios del Bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz, serán determinados por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, los cuales serán actualizados conforme y proporcionalmente a la variación del precio de las naftas en surtidor, de conformidad con la metodología dispuesta por la Resolución N° 852/2021. Efectos Sobre el Acopio: De Interés General. Normas Relacionadas: Ley N° 27.640, Decretos N° 717/21, N° 184/22, Resoluciones N° 852/21, N° 279/22.