Síntesis:
Se faculta a la Secretaría de Energía para que establezca un mecanismo alternativo para la determinación del precio del bioetanol a base de maíz, de aplicación excepcional en los casos en que se verifiquen desfasajes sustanciales entre el precio resultante de la implementación del procedimiento establecido en el Artículo 4° de la Resolución Nº 852/2021 y los costos de elaboración del bioetanol a base de maíz.