10/09/2002

ACLARAN SOBRE EL CONCEPTO DE PRECIO DE VENTA AL PUBLICO DE UN BIEN Y RESPECTO DE BONIFICACIONES QUE DEBEN TRASLADARSE A LOS SUSCRIPTORES

Mediante la Resolución General Nº 12/02 la Inspección General de Justicia ha aclarado algunos conceptos de la Resolución Nº 9/02 del mismo organismo. Por un lado se define el concepto de valor móvil como el precio de venta al publico sugerido por el fabricante Sobre dicho precio, el fabricante deberá reconocer las bonificaciones que realice a los agentes y concesionarios de su red de comercialización. Por otra parte se establece que no será de aplicación a aquellos contratos que tengan como bien tipo vehículos destinados al transporte de carga o de pasajeros de más de 1.500 kilogramos de carga útil la opción que los arts. 10 y 11 de la Resolución 9/02 le brinda a los suscriptores acerca de contratar en forma libre un seguro de cobertura. Las razones de esta medida se fundan en la necesidad de contar con un mayor control sobre los seguros de cobertura por parte de las entidades administradoras de círculos de ahorro para fines determinados debido a la envergadura de los vehículos.

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  • 287-Am-BO-rg12-IGJ-sistemaahorrofinesdet-10-09-02.pdf Descargar