Se declara zona de desastre por 180 días, prorrogables por el Poder Ejecutivo Nacional, a determinados departamentos de las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos.
Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos de recaudación fiscal y previsional -AFIP y ANSeS-, a conceder planes de pagos especiales, a otorgar quitas y/o condonaciones a los contribuyentes incluidos en la mencionada zona de desastre.
Creación del Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia, en el ámbito del Ministerio del Interior, con administración y disposición de fondos a cargo de los gobiernos de las provincias mencionadas.