21/05/2003

ZONA DE DESASTRE SANTA FE Y ENTRE RÍOS Ley 25.735

Se declara zona de desastre por 180 días, prorrogables por el Poder Ejecutivo Nacional, a determinados departamentos de las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos. Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos de recaudación fiscal y previsional -AFIP y ANSeS-, a conceder planes de pagos especiales, a otorgar quitas y/o condonaciones a los contribuyentes incluidos en la mencionada zona de desastre. Creación del Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia, en el ámbito del Ministerio del Interior, con administración y disposición de fondos a cargo de los gobiernos de las provincias mencionadas.

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  • 323-Bl-BO-Ley25735-zonadesastre-21-05-03.pdf Descargar