REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA CONDICIÓN DE LEGÍTIMO USUARIO DE ARMAS DE FUEGO
DISPOSICIÓN Nº 197/2006
-Registro Nacional de Armas-
Mediante el Artículo Nº 55 del Anexo I al Decreto Nº 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 se establece las condiciones generales a cumplimentar por quien pretenda acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego. Ahora mediante la presente Disposición se procede a incluir modificaciones a la legislación mencionada tendientes a optimizar el sistema de registración y el debido contralor de los usuarios del mismo.