21/05/2002

Prorrógase el plazo para el cumplimiento de lo establecido en la Resolución General N° 5/2000, para que los martilleros y corredores acrediten la subsistencia de las garantías oportunamente constituidas.

El plazo establecido en la Resolución General I.G.J. N° 2/2001 que venció el 30 de abril próximo pasado, para aquellos que acrediten la subsistencia de las garantías oportunamente constituidas, será prorrogado hasta el 1º de Julio de 2002.

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