07/08/2002

MODIFICAN LA REPRESENTACIÓN PROCESAL: EL MARIDO YA NO PODRÁ COMPARECER EN JUICIO EN NOMBRE DE SU ESPOSA

Reflejando las enmiendas que ponen en un pie de igualdad al marido y a la mujer, a través de la Ley 25.624 se modifica el criterio de representación procesal a nivel federal del marido hacia su esposa. De acuerdo al art. 46 de este código de formas hasta ahora el marido podía comparecer en juicio en representación de su esposa, inclusive sin necesidad de presentar las partidas que acrediten tal condición (salvo que el juez lo considerase necesario).- A partir de la reforma desaparece el criterio que entendía suficiente el vínculo marital para la justificación de la personería en juicio, por lo que cuando la decisión sea la representación de un cónyuge por el otro, deberá presentarse poder suficiente a los efectos procesales (carta poder, poder por instrumento publico, etc.).- La situación anterior hoy reformada podía ser común en los casos de presentaciones fiscales, en los que los titulares de los comercios eran las esposas y los maridos las representaban en los estrados judiciales. Esto ya no podrá ser, siendo necesario los instrumentos comunes a los efectos de la representatividad.

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  • 282-Bl-BO-ley25624-codigoprocesalcivil-07-08-02.pdf Descargar