SOBRE LOS TRATAMIENTOS DE FUMIGACIÓN OFICIAL
El uso de Fitosanitarios Fumigantes se encuentra reglamentado por SENASA a partir de la Resolución 79/23, en los denominados Tratamientos de Fumigación Oficial (TFO).
En el marco de la adecuación a dicha reglamentación, el Ministerio de Agricultura y Ganadería de Córdoba (MAyG) convocó a un trabajo amplio y coordinado junto a las entidades públicas y privadas representativas del sector relacionadas a la temática. Participaron (y participan) INTA, CIAPC, SENASA, Cámara del Maní; docentes, referentes profesionales en la materia y equipos técnicos de distintas áreas del MAyG.
El 15 de agosto del corriente fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N°196 del MAyG, la cual norma en el Art 1: ESTABLECER que los tratamientos con fitosanitarios en condiciones de hermeticidad o confinamiento, según corresponda, que por su característica propia no implican aplicación o liberación de productos químicos y/o biológicos al ambiente, se realizarán de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente Resolución, lo dispuesto en la Ley N° 9164 y su Decreto Reglamentario N° 132/2004 y en la Resolución N° 79/2023 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria- SENASA.
La mencionada Resolución se complementa en el Anexo Técnico N°1, donde “se establecen las especificaciones técnicas de seguridad para los tratamientos con fitosanitarios en condiciones de hermeticidad y confinamiento, que involucran las etapas de aplicación / exposición / ventilación y la señalización de las unidades de tratamiento (UT) correspondiente”.
En el proceso de instrumentación de la normativa se dispusieron distintas actividades necesarias y complementarias entre sí, a saber:
- Registros de EMPRESA, SITIO y DIRECTOR TÉCNICO.
- Cursos habilitantes de DIRECTOR TÉCNICO.
- Cursos habilitantes de OPERARIOS.