01/09/2003

CÓDIGO PENAL: AUMENTO DE PENAS LEY N° 25.767

Se incrementa las penas cuando el delincuente, mayor de edad (18 años) , sea acompañado por menores de edad, en un tercio del mínimo y del máximo , respecto de los mayores que han participado en el hecho.

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  • 338-Bl-BO-Ley25767-CodigoPenal-01-09-03.pdf Descargar