Síntesis: Se dispone a partir de las operaciones efectuadas desde el 1° de Septiembre de 2016, el uso obligatorio del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, para los agentes que se encuentren comprendidos en el Anexo de la presente. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Resolución General N° 84/2002.
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Sistema Sircar - Resolución General N° 17/2016
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