Síntesis:
Se agrega al Artículo 27 del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria del Convenio Multilateral, como días inhábiles, los días no laborables con fines turísticos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, conforme el Artículo 7° de la Ley N° 27.399.