Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Resolución General N° 14/2017
Síntesis: Se dispone que la atribución de los ingresos brutos al domicilio del adquirente, provenientes de las operaciones a que hace referencia el último párrafo del Artículo 1° del Convenio Multilateral y el Art. 1° de la Resolución General N° 83/2002, según lo previsto en el Inciso b) del Art. 2° del citado Convenio, se realizará siguiendo los criterios que se detallan en la presente Resolución. Efectos Sobre el Acopio: De Interés General. Normas Relacionadas: Comisión Arbitral Convenio Multilateral.
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