13/02/2017

Vencimientos - Resolución Nº 25/2017

 
SíntesisEl Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba dispone que cuando los vencimientos de las cuotas del Impuesto Inmobiliario, del Impuesto a la Propiedad Automotor e Impuesto a las Embarcaciones, correspondientes a la anualidad 2017, operen un día anterior a un día inhábil o días inhábiles, las mismas se considerarán abonadas en término cuando las liquidaciones para su pago se emitan a través del sitio web de la Dirección General de Rentas durante los referidos días inhábiles y se abonen dentro de los plazos dispuestos en dichas liquidaciones.
 
Efectos Sobre el AcopioDe interés general.
 
Normas RelacionadasResolución N° 523/2016.
 

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