Síntesis: El Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba dispone que cuando los vencimientos de las cuotas del Impuesto Inmobiliario, del Impuesto a la Propiedad Automotor e Impuesto a las Embarcaciones, correspondientes a la anualidad 2017, operen un día anterior a un día inhábil o días inhábiles, las mismas se considerarán abonadas en término cuando las liquidaciones para su pago se emitan a través del sitio web de la Dirección General de Rentas durante los referidos días inhábiles y se abonen dentro de los plazos dispuestos en dichas liquidaciones.