Síntesis:
Se dispone que los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses y/o multas, vencidos al día 31 de Agosto de 2025, podrán acceder a un régimen de excepcional de pago para la cancelación de dichos montos, en las condiciones que se establecen en el presente Decreto.