Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra SIRTAC | Resolución Normativa N° 23/2025
Síntesis:
Se dispone que en el caso de liquidaciones o rendiciones en moneda extranjera, a los efectos de la determinación del importe a retener, se deberá proceder a su conversión en moneda nacional, aplicándose a tal fin el valor de cotización, tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina de la moneda extranjera de que se trate, al último día hábil anterior a la fecha en que se emita la respectiva liquidación.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Decreto N° 2.445/2023.
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