13/09/2006

RÉGIMEN DE INFORMACION RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA EL SECTOR AGRÍCOLA RESOLUCIÓN Nº 48/2006 -Secretaría de Ingresos Públicos-

Se designan como agentes de información a los sujetos que desarrollen la actividad de agricultura, conforme codificación prevista en las disposiciones legales pertinentes bajo el código 11000 y/o sus equivalentes según las normas del Convenio Multilateral, sobre los hechos o actos que se establecen por la presente Resolución. Asimismo, deberán actuar como agentes de información los titulares y/o poseedores a título de dueño de inmuebles rurales donde se desarrolle la actividad prevista precedentemente y los prestadores y/o locadores de servicios agrícolas, respecto de los aspectos indicados en los incisos d) y e) del Artículo 2º. Los sujetos designados por la presente Resolución como Agentes de Información deberán suministrar la misma en forma semestral, cumplimentando las formalidades, condiciones y/o plazos que establezca la Dirección General de Rentas.

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  • 496-Ro-BOPC-Res48-RegInformAgric-13-09-06.pdf Descargar