RÉGIMEN DE INFORMACION
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA EL SECTOR AGRÍCOLA
RESOLUCIÓN Nº 48/2006
-Secretaría de Ingresos Públicos-
Se designan como agentes de información a los sujetos que desarrollen la actividad de agricultura, conforme codificación prevista en las disposiciones legales pertinentes bajo el código 11000 y/o sus equivalentes según las normas del Convenio Multilateral, sobre los hechos o actos que se establecen por la presente Resolución. Asimismo, deberán actuar como agentes de información los titulares y/o poseedores a título de dueño de inmuebles rurales donde se desarrolle la actividad prevista precedentemente y los prestadores y/o locadores de servicios agrícolas, respecto de los aspectos indicados en los incisos d) y e) del Artículo 2º.
Los sujetos designados por la presente Resolución como Agentes de Información deberán suministrar la misma en forma semestral, cumplimentando las formalidades, condiciones y/o plazos que establezca la Dirección General de Rentas.