RÉGIMEN DE CERTIFICADO CATASTRAL
INCORPORACIONES AL RÉGIMEN
RESOLUCIÓN INTERNA Nº 3.058/2006
-Dirección de Catastro-
Se incorpora al Régimen del Certificado Catastral establecido por el Artículo Nº 34 de la Ley Nº 5.057 y Artículos Nº 9, 10 y 11 del Decreto Reglamentario 7.949/69, las zonas rurales de los Departamentos Santa María, Río Primero y Río Segundo, a partir de los 90 días corridos de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.