Proveedores y Contratistas del Sector Público Provincial - Resolución Nº 133/2020
Síntesis:
Se redefine la fecha determinada en el Artículo 1º del Decreto Nº 279/20, estableciéndose que se podrán cancelar con los Títulos de Deuda para la Cancelación de Deudas con Contratistas y Proveedores del Estado, las obligaciones contraídas con proveedores y contratistas del sector público no financiero hasta el día 31 de Julio de 2020, inclusive.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Decreto Nº 279/20.
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