Productores Afectados por Incendios | Decreto N° 203/2022
Síntesis:
Se exime en un sesenta y siete por ciento el pago del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondientes a la anualidad 2022, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario, a los productores agropecuarios comprendidos en la declaración de Estado de Desastre Agropecuario establecida por el Decreto N° 1.366/2021, y hayan gozado de la exención dispuesta en dicha norma.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Decreto N° 1.366/2021.
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